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Es curioso que en
los últimos tiempos el imaginario colectivo en torno a los derechos
de la población gay, lésbica, bisexual y trans (GLBT) se haya
centrado fundamentalmente en la demanda del matrimonio entre
personas del mismo sexo, cuando lo cierto es que tal reivindicación
no ha sido aún planteada en nuestro país por estas poblaciones de
manera formal y consensuada.
La reciente
discusión en el pleno del Congreso sobre el dictamen de la Comisión
de Relaciones Exteriores acerca de la Convención Iberoamericana de
los Derechos de los Jóvenes ha reavivado la discusión sobre este
punto, aunque bajo el estigma que pesa sobre quienes no somos
heterosexuales tal debate es presentado como “escándalo”. La
posibilidad del diálogo y el consenso es sacada simbólicamente a
través del lenguaje, que se constituye entonces en un mecanismo de
poder y opresión.
Una vez más se ha
puesto como pretexto una supuesta demanda del derecho al matrimonio
civil por parte del movimiento GLBT. Lo único que hacen los
artículos 5º, 14º e inciso 1 del 20º de dicha Convención es
explicitar los derechos a la no discriminación por orientación
sexual, a la propia identidad y personalidad, así como a la libre
elección de la familia. El documento no plantea la posibilidad
jurídica del matrimonio.
Y es que la elección
de una pareja o los lazos afectivos y de convivencia que las
personas establecemos no son regulados exclusivamente por el
Derecho. El matrimonio civil es sólo una parte de lo que puede
implicar la elección libre de una familia, pero ésta no se agota en
él. De ningún modo podemos aceptar la restricción de nuestros
derechos por el simple hecho de que algunas personas y sectores
conservadores y de pensamiento confesional temen la afectación de lo
que para ellos debe ser la familia, la reproducción, el matrimonio y
la sexualidad, no hay argumentos jurídicos ni éticos válidos para
tal vulneración y desconocimiento.
Legislar para toda
la población en función de los fantasmas, odios y mitos es
totalmente reprochable, un absurdo. Y lo afirmo porque existe la
ficción de que lo único que queremos las personas GLBT es casarnos y
que con eso se acaba todo, logrando esto los activistas tendríamos
que abandonar el espacio público y la actividad política para jugar
a la casita y recrear el sueño americano o europeo con nuestra
tarjeta de crédito arco iris y perros de raza para cuidar.
Pretenden que
olvidemos que a las lesbianas las violan para “hacerlas mujeres”,
que un gay muere cada cinco días en este país y que las personas
trans no pueden ejercer una serie de derechos por el no
reconocimiento de su identidad. Que pese a la mayor apertura
(principalmente comercial: tiendas de ropa, discotecas, etc.) y
visibilidad (sesgada aún pues las lesbianas no existen o en la
prensa es lo mismo ser gay que trans), aún hay una serie de
situaciones discriminatorias y violentas en las que tenemos que
trabajar.
Respecto al
matrimonio, creo que en principio el movimiento GLBT debe debatir
ampliamente, llegar a un consenso y desarrollar la propuesta por la
que opte: el reconocimiento jurídico de las uniones de hecho, la
uniones realizadas a través de un registro sin convivencia previa,
la sociedad de convivencia, el matrimonio o la forma más
radical que sería replantear el matrimonio para todos y ya
reformulado podamos acceder a él.
Yo soy partidario de
la última opción. Me refiero a que hay aspectos subjetivos y muy
personales que no tendrían que ser regulados por el Estado. El
artículo 288º del Código Civil se refiere al deber de fidelidad y
asistencia mutua por parte de los cónyuges. La monogamia es una
decisión personal y no es la única forma de vivir las relaciones
afectivas y/o sexuales. ¿Cómo se prueba la asistencia? ¿Quién define
sus parámetros y alcances? Evidentemente las propias personas
involucradas son las únicas que pueden responder, así que no hay
razón para que esta voluntad personal sea parte del ordenamiento
jurídico.
El artículo 289º
obliga a la cohabitación. ¿Y si no queremos o no podemos vivir
juntos? Las particularidades y vivencias propias acerca de la
convivencia son un aspecto personalísimo que no debiera ser materia
de obligación por parte de las leyes.
Finalmente el
artículo 293º, que se refiere a la libertad de trabajo, indica que
tal libertad dentro del matrimonio está sujeta a la aprobación del
otro cónyuge, ya sea de forma expresa o tácita. Plantea la
posibilidad de negar el trabajo de la pareja y es el juez quien
finalmente decide. Históricamente son las mujeres las que han sido
objeto de represión por parte de sus esposos y conozco de muchísimos
casos en los que el hombre, pretextando esta regulación y amparado
en una sociedad machista, impide el ejercicio de este derecho a su
esposa.
La idea central en
estos cuestionamientos es pensar en otra forma de matrimonio, en uno
acorde a los nuevos tiempos y escenarios históricos. Yo me casaría
si el matrimonio se reformula. No encuentro impedimento para que una
pareja del mismo sexo pueda contraer matrimonio civil, pero sería
genial si todos lo pudiéramos hacer bajo las mismas condiciones de
libertad y justicia. El matrimonio no es propiedad de un grupo
particular, las sociedades podemos hacer de esta institución lo que
decidamos.
Lima, 30 de
noviembre de 2007
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