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Arroz con leche, ¿me quiero casar?

Reflexiones acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo

 

 por Crissthian Manuel Olivera Fuentes (comunicador social y miembro de la Asamblea de Asociados del Movimiento Homosexual de Lima - MHOL)

 

 

Es curioso que en los últimos tiempos el imaginario colectivo en torno a los derechos de la población gay, lésbica, bisexual y trans (GLBT) se haya centrado fundamentalmente en la demanda del matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando lo cierto es que tal reivindicación no ha sido aún planteada en nuestro país por estas poblaciones de manera formal y consensuada.

La reciente discusión en el pleno del Congreso sobre el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores acerca de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes ha reavivado la discusión sobre este punto, aunque bajo el estigma que pesa sobre quienes no somos heterosexuales tal debate es presentado como “escándalo”. La posibilidad del diálogo y el consenso es sacada simbólicamente a través del lenguaje, que se constituye entonces en un mecanismo de poder y opresión.

Una vez más se ha puesto como pretexto una supuesta demanda del derecho al matrimonio civil por parte del movimiento GLBT. Lo único que hacen los artículos 5º, 14º e inciso 1 del 20º de dicha Convención es explicitar los derechos a la no discriminación por orientación sexual, a la propia identidad y personalidad, así como a la libre elección de la familia. El documento no plantea la posibilidad jurídica del matrimonio.

Y es que la elección de una pareja o los lazos afectivos y de convivencia que las personas establecemos no son regulados exclusivamente por el Derecho. El matrimonio civil es sólo una parte de lo que puede implicar la elección libre de una familia, pero ésta no se agota en él. De ningún modo podemos aceptar la restricción de nuestros derechos por el simple hecho de que algunas personas y sectores conservadores y de pensamiento confesional temen la afectación de lo que para ellos debe ser la familia, la reproducción, el matrimonio y la sexualidad, no hay argumentos jurídicos ni éticos válidos para tal vulneración y desconocimiento.

Legislar para toda la población en función de los fantasmas, odios y mitos es totalmente reprochable, un absurdo. Y lo afirmo porque existe la ficción de que lo único que queremos las personas GLBT es casarnos y que con eso se acaba todo, logrando esto los activistas tendríamos que abandonar el espacio público y la actividad política para jugar a la casita y recrear el sueño americano o europeo con nuestra tarjeta de crédito arco iris y perros de raza para cuidar.

Pretenden que olvidemos que a las lesbianas las violan para “hacerlas mujeres”, que un gay muere cada cinco días en este país y que las personas trans no pueden ejercer una serie de derechos por el no reconocimiento de su identidad. Que pese a la mayor apertura (principalmente comercial: tiendas de ropa, discotecas, etc.) y visibilidad (sesgada aún pues las lesbianas no existen o en la prensa es lo mismo ser gay que trans), aún hay una serie de situaciones discriminatorias y violentas en las que tenemos que trabajar.

Respecto al matrimonio, creo que en principio el movimiento GLBT debe debatir ampliamente, llegar a un consenso y desarrollar la propuesta por la que opte: el reconocimiento jurídico de las uniones de hecho, la uniones realizadas a través de un registro sin convivencia previa, la sociedad de convivencia, el matrimonio o  la forma más radical que sería replantear el matrimonio para todos y ya reformulado podamos acceder a él.

Yo soy partidario de la última opción. Me refiero a que hay aspectos subjetivos y muy personales que no tendrían que ser regulados por el Estado. El artículo 288º del Código Civil se refiere al deber de fidelidad y asistencia mutua por parte de los cónyuges. La monogamia es una decisión personal y no es la única forma de vivir las relaciones afectivas y/o sexuales. ¿Cómo se prueba la asistencia? ¿Quién define sus parámetros y alcances? Evidentemente las propias personas involucradas son las únicas que pueden responder, así que no hay razón para que esta voluntad personal sea parte del ordenamiento jurídico.

El artículo 289º obliga a la cohabitación. ¿Y si no queremos o no podemos vivir juntos? Las particularidades y vivencias propias acerca de la convivencia son un aspecto personalísimo que no debiera ser materia de obligación por parte de las leyes.

Finalmente el artículo 293º, que se refiere a la libertad de trabajo, indica que tal libertad dentro del matrimonio está sujeta a la aprobación del otro cónyuge, ya sea de forma expresa o tácita. Plantea la posibilidad de negar el trabajo de la pareja y es el juez quien finalmente decide. Históricamente son las mujeres las que han sido objeto de represión por parte de sus esposos y conozco de muchísimos casos en los que el hombre, pretextando esta regulación y amparado en una sociedad machista, impide el ejercicio de este derecho a su esposa.

La idea central en estos cuestionamientos es pensar en otra forma de matrimonio, en uno acorde a los nuevos tiempos y escenarios históricos. Yo me casaría si el matrimonio se reformula. No encuentro impedimento para que una pareja del mismo sexo pueda contraer matrimonio civil, pero sería genial si todos lo pudiéramos hacer bajo las mismas condiciones de libertad y justicia. El matrimonio no es propiedad de un grupo particular, las sociedades podemos hacer de esta institución lo que decidamos.

 

Lima, 30 de noviembre de 2007