ADOPCIÓN GLTTTBI
Lic.Jorge Horacio Raíces Montero
Psicólogo Clínico
infopsicologia@ciudad.com.ar
Introducción:
La filiación es un
derecho inalienable, tanto para los adoptantes como para los
adoptados, por lo que no deberían influir las preferencias sexuales
de las personas. El cometido sería despojarnos de prejuicios y
preconceptos puramente imaginarios y fóbicos, instrumentando la
pertinencia del adoptante en la constatación de un deseo genuino (no
en una necesidad puramente narcisística y/o reparatoria), una
postura Ética y encontrarse
psíquicamente apto/a, cuestiones que van más allá del
patrimonio de una orientación
sexual u orientación de género.
La adopción tiene
una triple finalidad: ora otorgar hijos a quienes pueden sostener
una donación de sentido, ora la de brindar padre y/o madre a quien
no lo tienen y en tercera instancia la de reconstituir, individual o
grupalmente, un dictamen de abandono o “depósito” institucional.
Tanto Gays,
Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales e
Intersexuales (GLTTTBI), se encuentran perfectamente incluidos en el
concepto del término natural, ya que sus dimensiones,
policausalidades y/o sobredeterminaciones, están basadas en
elementos naturales y ésta debería ser la regla o norma general para
todos los seres humanos.
Se puede argüir que las
probatio contra-adoptivas para la Comunidad GLTTTBI tienen su lugar
común en las religiones fundamentalistas, filosofías esencialistas,
ciencias médicas obsoletas y ciertas corrientes psicológicas seudo
ortodoxas, la moral y el sentido nocional, que reifica todo un
proceso ideológico socio-histórico basado en prejuicios,
preconcepciones o apriorismos puros. El Estado, el discurso médico-psiquiátrico
(también parte del psicológico y psicoanalítico) se instituyen de
modo tal que promueven la heterosexualidad estable y procreativa
como la única “sexualidad normal”, saludable, responsable y
estigmatizan, desalientan y hasta inhabilitan otras formas de
sexualidad que en el mismo movimiento se instalan como anormales,
patológicas e irresponsables.
El Derecho sugiere
que el adoptando sería emplazado como si fuera el hijo biológico de
sus padres/madres adoptivos/as (Principio de Sustitución). Por la
aplicación de tal principio resultan excluidos/as de la posibilidad
de adopción: parejas heterosexuales no unidas civilmente en
matrimonio y personas GLTTTBI. La argumentación avanza esgrimiendo
que una persona o pareja GLTTTBI no puede “tratarlo como hijo” ya
que al no constituir un “matrimonio” conformado en la unión
hombre-mujer, está exento de la productividad biológica (debemos
advertir que desafortunadamente, aquellas parejas con trastornos en
su capacidad reproductiva también lo están y no por ello son
descartadas).
La denegación de la
adopción por personas distintas a la heteronormatividad tiene su
origen en la sobre valoración de la heterosexualidad y el
heterosexismo es su producto, su raíz en la familia heteronormativa
y patriarcal. La familia es la institución socioeconómica principal
para perpetuar, de una generación a otra, las divisiones de clase en
la sociedad. El carácter en que se ha desarrollado la familia
proporciona el mecanismo menos costoso y más aceptable, en términos
ideológicos, para reproducir la mano de obra humana. Así, empleando
mano de obra, sobre todo de mujeres no remuneradas en el cuidado de
los niños y ancianos, reproduce en su seno las relaciones
jerárquicas y autoritarias necesarias para el sostenimiento de la
sociedad de clases en general.
Se han producido diversos cambios en la
unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas sin
contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de adultos, a
menudo viudos o viudas encuentran que es más práctico, desde el
punto de vista económico, cohabitar sin contraer matrimonio.
Actualmente las parejas GLTTTBI viven juntas, conformando de forma
más abierta y compartiendo sus hogares con los hijos de una de las
partes o con niños adoptados.
Todos estos cambios nos
inclinan de inmediato a desasirnos de la idea de inmutabilidad de la
institución familiar como un instituido cristalizado. La familia
también está sujeta a fuerzas instituyentes en continuo devenir
dialéctico. El conservadurismo interpreta tales avatares como el
signo del desorden y la decadencia, caída de los valores
tradicionales, borramiento de la familia, escuela, nación, patria,
paternidad, padre, ley, autoridad y orden en todas sus formas. El
poder patriarcal se estremece y vacila ante la irrupción de lo
femenino a partir del decimonónico y la explicitación de lo homo en
todas sus formas.
Subsiste la idea que las
personas GLTTTBI no pueden adoptar niños/as porque no cumplen dichos
roles familiares vinculados a la diferencia de los sexos: un padre y
una madre. Se tiende a creer que por identificación con los
“padres” y/o “madres”, los niños/as terminarán siendo también
GLTTTBI (¿cuál sería el inconveniente si lo fueren?). Lo único
probado amplia y palmariamente es que las familias convencionales
(heterosexuales) producen hijos GLTTTBI. Existe toda una visión
apocalíptica en donde se conjetura un futuro plagado por personas
GLTTTBI que disminuirían a tal modo la tasa de natalidad, que
provocarían una catástrofe demográfica para la especie humana. Pero,
con la misma supina opinión, si las familias heterosexuales producen
homosexuales... ¿no podríamos estar autorizados a pensar que
las familias homosexuales originarían entonces heterosexuales?.
Los roles materno y paterno
son significantes, funciones, independientes del sexo real del o la
referente. Estas funciones se cumplen o no, independientemente de la
ausencia o presencia física del padre o de la madre en la realidad,
siendo encarnados por otros sujetos. Es claro que cualquiera de
estas funciones pueden ser implicadas por diferentes personas,
independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
Los estudios investigados en diferentes países son
sencillos de resumir dada la gran coherencia existente. No hay
ninguna evidencia empírica en contra de las capacidades como
miembros de familias de las personas GLTTTBI y no hay ninguna
evidencia empírica que muestre que niños y niñas vean menoscabado su
desarrollo, ya sea en el ámbito de la expresión afectiva, identidad
de género, orientación sexual o relaciones sociales. No se trata de
familias aisladas socialmente, pues los datos muestran niveles
normales de contacto con el entorno: amigos, vecinos y con miembros
significativos de la familia extensa. Sin duda alguna, las familias
GLTTTBI no están exentas de problemas y tensiones, pero a esa
circunstancia no son ajenas las familias heterosexuales.
Las investigaciones no aportan contrastación alguna a
la suposición de que hombres o mujeres GLTTTBI sean menos capaces
de educar adecuadamente a niños o niñas en adopción. No se puede
hipotetizar tampoco, que cualquier persona o cualquier pareja serán
buenos candidatos a la adopción. La investigación apoya una
evaluación caso por caso de las parejas GLTTTBI basada en los mismos
criterios que se emplean en el caso de familias heterosexuales.
Los resultados en Ciencia concluyen indubitablemente que
en población GLTTTBI no se han encontrado diferencias significativas
en tanto conformación de familias con las heterosexuales. Por tanto,
no existe razón empírica que apoye que ambos tipos de familias sean
tratados de forma distinta por la ley .
En la recopilación de datos, según las investigaciones
realizadas con hijos/as de madres heterosexuales solas y de madres
lesbianas, los primeros presentaban más rasgos de agresividad,
mientras que los de madres lesbianas eran más afectivos. Los hijos
de madres lesbianas en edad pre-escolar formaban vínculos firmes y
seguros con ambas madres y no mostraban evidencia de dificultades
psicológicas. En estudios de niños/as, en edades comprendidas
entre 4 y 9 años, que habían sido adoptados por madres lesbianas, no
diferían de hijos/as de familias heterosexuales en cuanto a
competencia social, problemas de comportamiento, identidad sexual o
en variables relacionadas con agresividad, sociabilidad o expresión
lúdica. De los niños/as criados en familias lesbianas, los más
adecuados/as a la realidad, eran aquellos/as donde ambas madres
compartían igualitariamente las responsabilidades en el cuidado de
los hijos/as, finalizando que no existen diferencias en cuanto al
funcionamiento cognitivo/afectivo o conductual, en niños/as
concebidos por inseminación artificial por familias lesbianas, en
comparación con el grupo control de hijos/as de padres
heterosexuales.
Según la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y
Psicología (AAP 1986), los padres adoptivos deben ser elegidos en
función de sus habilidades parentales. La orientación sexual o la
identidad de género, no deben ser factores excluyentes para valorar
la idoneidad de los/as futuros padres/madres. Los/las psicólogos/as
clínicos/as deben basarse en conocimiento científico y profesional,
evitando prácticas discriminatorias cuando se conducen evaluaciones
e informes de idoneidad para casos de custodia o adopción. Los
profesionales deben aportar información precisa y también corregir
la información errónea existente en su trabajo con padres, menores,
trabajo comunitario e instituciones.
La misma Institución, (AAP) después de haber revisado
los estudios realizados durante dos décadas sobre los niños/as de
padres y madres GLTTTBI concluye que estos niños/as están ajustados
social y psicológicamente como los hijos/as de padres
heterosexuales. Es por el bien de los niños/as que deben tener los
mismos derechos que los nacidos en relaciones heterosexuales en
términos legales, sociales, institucionales y de protección. Afirma
que los niños que nacen de o son adoptados por un miembro de una
pareja GLTTTBI o por la pareja en sí, merecen la seguridad de dos
padres/madres legalmente reconocidos. Por consiguiente, una nueva
declaración de principios de la AAP (Coparente or Second-Parente
Adoption by Same Sex-Parentes), apoya los esfuerzos legales y
legislativos que mantienen la posibilidad de adopción de niños por
el segundo progenitor o coprogenitor en relaciones del mismo sexo.
La Academia Americana de Pediatría es una organización de 55.000
Pediatras, Psicólogos, Cirujanos y Psiquiatras especialistas
dedicados a la salud, seguridad y bienestar de bebés, niños,
adolescentes y jóvenes adultos.
La declaración afirma que existe una cantidad
considerable de bibliografía profesional que sugiere que los niños
con progenitores homosexuales tienen las mismas ventajas y las
mismas expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los niños
de padres heterosexuales.
De acuerdo con las declaración de principios, la
adopción por dos coprogenitores/ras o segundos padres/madres
adoptivos en parejas del mismo sexo asegura lo siguiente:
a)Garantiza que los derechos de custodia del/la segundo/a
padre/madre sean protegidos si el primero/a cae enferma o muere.
b)Protege los derechos de custodia y visitas del segundo progenitor
en caso de disolución del vínculo de pareja.
c)Establece los requisitos para el sustento del niño por ambos
padre/madres en el caso de separación.
d)Asegura al niño las prestaciones de los beneficios sanitarios de
ambos progenitores.
e)Provee bases legales para que ambos padres/madres puedan otorgar
su consentimiento en cuidados médicos y otras decisiones
importantes.
f)Crea las bases para la seguridad de los niños, garantizando las
prestaciones de todas las ayudas sociales pertinentes.
Recomendamos enfáticamente a los/las pediatras que se
familiaricen con la bibliografía profesional en relación a padres
gays y lesbianas y sus niños, apoyando el derecho de cada niño/a y
familia a la seguridad económica, psicológica y legal que resulta de
haber reconocido legalmente a ambos padres/madres, y abogamos por
iniciativas que establezcan la permanencia, a través de la
coparentalidad o adopción por el segundo padre/madre, de niños y
niñas de parejas del mismo sexo.
Los informes técnicos proporcionan datos sobre el
creciente cuerpo de bibliografía científica que sugiere que los
niños que crecen con padres o madres lesbianas, gays, travestis,
transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, se
desarrollan adecuadamente en su funcionamiento emocional, cognitivo,
social y sexual como los niños cuyos padres son heterosexuales.
Conclusiones:
1.- La
estructura de las relaciones de pareja y familia no ha sido, no es,
ni será exclusivamente heteronormativa.
2.- La
sociedad es consciente de las relaciones entre personas Gays,
Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales e
Intersexuales (GLTTTBI).
3.- La ciencia
admite que los niños/as que crecen con madres/padres GLTTTBI se
desarrollan en forma normal en lo cognitivo, social, emocional y
sexual. Los niños/niñas, hijos/as de
personas GLTTTBI, no presentan particularidades psicopatológicas en
su desarrollo.
4.- El
desarrollo en los niños/as es más influenciado por la naturaleza de
las relaciones e interacciones dentro de la familia que por la forma
estructural particular de la misma.
5.- Si la
orientación sexual y la identidad de género es algo natural y
válido, debe ser igualmente aceptable otorgar a las personas GLTTTBI
todos los derechos y consideraciones.
6.- La
crianza por madres/padres GLTTTBI no deben implicar problemas
añadidos al proceso de educación.
7.-
Maternidad y Paternidad son funciones independientes de la
Orientación Sexual o la Identidad de Género. La estructura
psicológica y la adaptación social del niño/a no está relacionada
con las características anteriormente citadas sino con el
cumplimiento de las funciones. Los hijos de personas GLTTTBI
se desarrollan en equilibrio dinámico y la calidad de su ajuste,
balance personal y social depende más de las aptitudes y puesta en
acto de las funciones de maternaje-paternaje, que de la
orientación sexual o identidad de género de sus padres/madres.
8.-
Existen trabajos epistemológicamente válidos, donde se enfatiza que
niños/as de padres GLTTTBI son menos proclives a la proyección
discriminatoria y más tolerantes a la diversidad.
9.-No existen impedimentos
científicamente comprobables para que una persona o pareja GLTTTBI
pueda, si así lo desea, ejercer el Derecho a la adopción.
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Lic.Jorge Horacio Raíces Montero
Psicólogo Clínico
Coordinador Departamento Académico de Docencia e Investigación
Área Salud
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