Los absurdos fundamentos de los fundamentalistas
Una
concepción teñida por conceptos religiosos y
temor al cambio respecto del alcance del derecho a
la no-discriminación, identidad y libertad se
impuso en la Comisión de Relaciones Exteriores
del Congreso y se pretende que el Congreso niegue,
nuevamente, a lesbianas, trans, gays y bisexuales
incluso el derecho a tener derechos.
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Lo
"cuestionable " de la Convención" |
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Artículo 5. Principio de
no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades
reconocidos a los jóvenes en la presente
Convención no admite ninguna discriminación
fundada en la raza, el color, el origen
nacional, la pertenencia a una minoría
nacional, étnica o cultural, el sexo, la
orientación sexual, la lengua, la religión,
las opiniones, la condición social, las
aptitudes físicas, o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos económicos
o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social del joven que pudiese ser
invocada para establecer discriminaciones
que afecten la igualdad de derechos y la
oportunidad de goce d e los mismos.
Artículo 20. Derecho a la formación de
una familia.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libre
elección de la pareja, a la vida en común y
a la constitución del matrimonio dentro de
un marco de igualdad de sus miembros, así
como a la maternidad y paternidad
responsables, y a la disolución de aquel de
acuerdo a la capacidad civil establecida en
la legislación interna de cada país.
2. Los Estados Parte promoverán todas las
medidas legislativas que garanticen la
conciliación de la vida laboral y familiar y
el ejercicio responsable de la paternidad y
maternidad y permitan su continuo desarrollo
personal, educativo, formativo y laboral |
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de
la República emitió el 16 de octubre pasado un
dictamen a favor de la aprobación de la "Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", pero con
reservas (restricciones) a los derechos de
lesbianas, trans, gays y bisexuales.
Las reservas, que se han sustentado en "opiniones
técnicas" formuladas por funcionarios de Relaciones
Exteriores del régimen del Presidente Toledo,
se formulan debido a que , se refieren básicamente a
que reconocer los derechos a la no-discriminación,
a la identidad y personalidad, y a la formación de
una familia para gays, lesbinas, bisexuales y trans
sería incompatible con la legislación interna del
país.
Sin
considerar que un tratado internacional es sobre
todo una aspiración de justicia y que no se puede
pretender que los conceptos culturales y
formas legales sean eternos e incuestionables, se
opina que reconocer el derecho
a la no-discriminación por orientación sexual y
concordar dicho reconocimiento con el derecho a la
formación de una familia se transgreden las
concepciones culturales y legales jurídico) de lo
que significa y supone el matrimonio y la
paternidad/maternidad en el Perú.
Este dictamen es una clara muestra de cómo
sectores conservadores de la política nacional
intentan imponer una forma de pensar teñida
por creencias religiosas al total de la sociedad
peruana, pues deja en evidencia el temor que
sienten de que las personas gays, lesbianas y
bisexuales reclamen el derecho al matrimonio
casarse, objetivo al que tienen el "deber", impuesto
por la jerarquía católica, de oponerse.
Y esto, aún
cuando ni siquiera el movimiento de la diversidad
sexual en el Perú ha llegado a un consenso sobre el
asunto.
Es cierto que en nuestro país hay lesbianas, trans,
gays y bisexuales que desean el matrimonio con el
mismo nombre y con los mismos derechos que los
heterosexuales. Pero, también hay otros a los que
les bastaría el reconocimiento de sus uniones de
hecho bajo otra fórmula legal . Algunos piensan que
para que les interese el matrimonio primero se
debería reformularse lo referente a la
fidelidad y la monogamia en esta institución. Y
están los que quisieran casarse mediante un rito
religioso y quienes no quieren casarse de ningún
modo porque no les interesa o porque piensan
el matrimonio es una institución caduca y
machista.
Por otra parte, quienes informaron a la Comisión
parecen haber olvidado que el principio de no
discriminación por orientación sexual ya rige
en nuestro país a través de la opinión de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que en el
caso Toonen vs. Australia sentenció que el derecho a
la no discriminación por sexo ( que figura en
nuestra constitución) incluye a la orientación
sexual y así debe entenderse en todos los países
signatarios de la Carta de las Naciones Unidas. Este
fallo cobra relevancia para nuestra legislación ya
que nuestra propia Constitución reconoce que los
derechos humanos se interpretan a la luz de lo
reconocido en los Tratados Internacionales en la
materia y a partir de las opiniones e
interpretaciones que los organismos de derechos
humanos tengan de tales tratados.
Es más, el propio Congreso aprobó el Código Procesal
Constitucional, que es la máxima norma del país
luego de la Constitución, en el que se reconoce
directamente la no-discriminación por
orientación sexual, al permitir interponer acciones
de amparo por este motivo.
El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) denuncia la
intromisión de pensamientos confesionales al momento
de normar en materia de derechos humanos para toda
la población y
espera
que los parlamentarios y parlamentarias peruanos no
se dejen llevar por el desconocimiento indolente de
las implicancias de esta aprobación con reservas y
eviten que el pensamiento fundamentalista y
anacrónico nos vuelva a negar el reconocimiento de
derechos a lesbianas, gays, bisexuales y trans.