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Entre el fundamentalismo y  el desconocimiento indolente

 

Pretender ratificar "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes" excluyendo los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans.

 

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República emitió el 16 de octubre pasado un dictamen a favor de la aprobación de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", pero con reservas que excluyen los derechos de lesbianas, trans, gays y bisexuales. El dictamen fue aprobado por 5 votos a favor y 4 en contra y se basa en n "opiniones técnicas" formuladas por funcionarios de Relaciones Exteriores del régimen del Presidente Toledo.

MHOL espera que los parlamentarios  y parlamentarias no se dejen llevar por el desconocimiento indolente de las implicancias de esta aprobación con reservas y eviten que el pensamiento fundamentalista y anacrónico nos vuelva a negar el reconocimiento de derechos a lesbianas, gays, bisexuales y trans.

 

Los absurdos fundamentos de los fundamentalistas

 

Una concepción teñida  por conceptos religiosos y temor al cambio respecto del alcance del derecho a  la no-discriminación, identidad y libertad se impuso en la  Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso y se pretende que el Congreso niegue, nuevamente, a lesbianas, trans, gays y bisexuales incluso el derecho a tener derechos.

 Lo "cuestionable " de la Convención"

Artículo 5. Principio de no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y la oportunidad de goce d e los mismos.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República emitió el 16 de octubre pasado un dictamen a favor de la aprobación de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", pero con reservas (restricciones) a los derechos de lesbianas, trans, gays y bisexuales.

 

Las reservas, que se han sustentado en "opiniones técnicas" formuladas por funcionarios de Relaciones Exteriores del régimen del Presidente Toledo,  se formulan debido a que , se refieren básicamente a que reconocer los derechos a la no-discriminación, a la identidad y personalidad, y a la formación de una familia para gays, lesbinas, bisexuales y trans sería incompatible con la legislación interna del país.

 

Sin considerar que un tratado internacional es sobre todo una aspiración de justicia y que no se puede pretender que los conceptos  culturales y formas legales sean eternos e incuestionables, se opina que reconocer el derecho a la no-discriminación por orientación sexual y concordar dicho reconocimiento con el derecho a la formación de una familia se transgreden las concepciones culturales y legales jurídico) de lo que significa y supone el matrimonio y la paternidad/maternidad en el Perú.

 

Este dictamen es una clara muestra de cómo  sectores conservadores de la política nacional intentan imponer una  forma de pensar teñida por creencias religiosas al total de la sociedad peruana, pues deja en evidencia  el temor que sienten de que  las personas gays, lesbianas y bisexuales reclamen el derecho al matrimonio casarse, objetivo al que tienen el "deber", impuesto por la jerarquía católica, de oponerse.

 

Y esto, aún cuando ni siquiera el movimiento de la diversidad sexual en el Perú ha llegado a un consenso sobre el asunto.

 

Es cierto que en nuestro país hay lesbianas, trans, gays y bisexuales que desean el matrimonio con el mismo nombre y  con los mismos derechos que los heterosexuales. Pero, también hay otros a los que les bastaría el reconocimiento de sus uniones de hecho bajo otra fórmula legal . Algunos piensan que para que les interese el matrimonio primero se debería reformularse lo referente a  la fidelidad y la monogamia en esta institución. Y están los que quisieran casarse mediante un rito religioso y quienes no quieren casarse de ningún modo porque  no les interesa o porque piensan el matrimonio es una institución caduca y  machista.

 

Por otra parte, quienes informaron a la Comisión parecen haber olvidado que el principio de no discriminación por orientación sexual ya rige en nuestro país a través de la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que en el caso Toonen vs. Australia sentenció que el derecho a la no discriminación por sexo ( que figura en nuestra constitución)  incluye a la orientación sexual y así debe entenderse en todos los países signatarios de la Carta de las Naciones Unidas. Este fallo cobra relevancia para nuestra legislación ya que nuestra propia Constitución reconoce que los derechos humanos se interpretan a la luz de lo reconocido en los Tratados Internacionales en la materia y a partir de las opiniones e interpretaciones que los organismos de derechos humanos tengan de tales tratados.

 

Es más, el propio Congreso aprobó el Código Procesal Constitucional, que es la máxima norma del país luego de la Constitución, en el que se reconoce directamente la no-discriminación por orientación sexual, al permitir interponer acciones de amparo por este motivo.

 

El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) denuncia la intromisión de pensamientos confesionales al momento de normar en materia de derechos humanos para toda la población y

 espera que los parlamentarios y parlamentarias peruanos no se dejen llevar por el desconocimiento indolente de las implicancias de esta aprobación con reservas y eviten que el pensamiento fundamentalista y anacrónico nos vuelva a negar el reconocimiento de derechos a lesbianas, gays, bisexuales y trans.